Máquinas Recreativas Tipo B: Normativa, Reglamento y Licencia 2026
Directorio actualizado · 2026

Qué es una máquina recreativa tipo B y qué dice la normativa

Clasificación, diferencias con las tipo A y C, reglamento estatal, Reglament del Joc de Catalunya, licencia por comunidad autónoma, premio máximo, tasa fiscal y requisitos de homologación. Directorio informativo sin jerga legal.

RD 2110/1998 Decret 23/2005 (Catalunya) 17 CCAA

Las máquinas recreativas tipo B son una categoría jurídica muy concreta dentro del juego regulado en España. No es un término coloquial: la clasificación A, B y C aparece en el Real Decreto 2110/1998, el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y determina dónde puede instalarse cada máquina, qué premios puede dar, quién puede explotarla y qué licencias se necesitan.

El marco general es estatal, pero las competencias de juego están transferidas a las comunidades autónomas. Eso significa que el número de máquinas permitidas por local, la tasa fiscal, los requisitos de homologación y el procedimiento de autorización cambian según dónde esté el establecimiento. Esta página resume el marco normativo común y los puntos donde existen diferencias relevantes entre autonomías.

Fuentes normativas principales: Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (BOE-A-1998-23922). En Cataluña, además, el Decret 23/2005, de 22 de febrer, pel qual s'aprova el Reglament de màquines recreatives i d'atzar (DOGC núm. 4340, 28/02/2005), desarrollado posteriormente por el Decret 37/2010 y normativa sectorial vigente.
Clasificación legal

Tipos de máquinas recreativas: A, B y C

El Reglamento estatal establece tres categorías de máquinas en función de dos criterios: si otorgan o no premio en metálico y dónde pueden instalarse. Esta clasificación es la que todas las comunidades autónomas toman como referencia, aunque luego cada una concreta aspectos específicos.

A

Máquinas recreativas tipo A

Máquinas de puro entretenimiento. A cambio del precio de la partida no se obtiene premio en metálico ni nada convertible en dinero. El usuario paga exclusivamente por el tiempo de juego o por la habilidad demostrada.

  • No otorgan premio en metálico ni en especie canjeable
  • No requieren autorización de juego ni operador autorizado
  • Sin límite de unidades por local
  • Permitidas a menores de edad
  • Ejemplos: arcades, pinball, futbolines, billares, simuladores, dianas electrónicas
B

Máquinas recreativas tipo B (con premio programado)

Máquinas en las que, a cambio del precio de la partida, el usuario tiene la posibilidad de obtener un premio en metálico regulado por el reglamento. Su explotación está sometida a autorización administrativa y su instalación, limitada en número y tipo de establecimiento.

  • Premio máximo de 500 € por partida (estándar estatal)
  • Precio de partida mínimo 0,20 €, con variantes autonómicas
  • Porcentaje de devolución mínimo 70-75 % de lo jugado, según CCAA
  • Homologación obligatoria e inscripción en el Registro de Modelos
  • Explotación reservada a empresas operadoras autorizadas
  • Prohibidas a menores de 18 años
C

Máquinas recreativas tipo C (azar)

Máquinas con premios más elevados y un componente de azar mayor. Solo pueden instalarse en casinos de juego autorizados y su régimen fiscal es sensiblemente superior. No están permitidas en hostelería ni en salones recreativos ordinarios.

  • Solo en casinos de juego
  • Premios superiores al límite de las tipo B
  • No aptas para bares, cafeterías ni restaurantes
  • Sometidas a régimen fiscal específico de casino
Nota técnica: algunas comunidades han introducido subcategorías adicionales, como las tipo B especial (B.3, B.4) en salones de juego o las tipo D para locales específicos. Lo que se conoce popularmente como "tragaperras de bar" pertenece siempre a la categoría tipo B estándar.
Comparativa

Máquinas tipo A y tipo B: diferencias resumidas

La distinción entre tipo A y tipo B es la que con más frecuencia se confunde, porque ambas pueden convivir en el mismo tipo de local. La tabla siguiente resume los puntos donde divergen según el reglamento.

CaracterísticaTipo ATipo B
Premio en metálicoNoSí, máx. 500 €
Precio partidaLibreRegulado (mín. 0,20 €)
Devolución mínimaNo aplica70-75 % (según CCAA)
Homologación obligatoriaNo
Operador autorizadoNo necesarioObligatorio
Límite por localSin límite1 a 3 según CCAA
Autorización de instalaciónNo
Tasa fiscal de juegoExentasSí, trimestral
Menores de edadPermitidoProhibido
EjemplosArcade, pinball, futbolínMáquinas con premio programado
Premios y partida

Premio máximo, partida y devolución

Premio máximo por partida

El reglamento estatal fija el premio máximo por partida en 500 € para máquinas tipo B estándar. Este límite es el que aplica en la práctica totalidad de instalaciones en establecimientos de hostelería. Algunas comunidades han elevado el tope en modalidades específicas (B especial, B.3, B.4) siempre vinculadas a salones de juego, no a bares.

Precio de la partida

El precio mínimo de partida es de 0,20 €. Las máquinas admiten partidas múltiples acumulables y el precio efectivo depende del modelo, pero el reglamento impide bajar de ese mínimo.

Porcentaje de devolución (payout)

Cada máquina tipo B está obligada a devolver un porcentaje mínimo de lo jugado en forma de premios. El reglamento estatal fija ese umbral en el 70 % como mínimo, aunque varias comunidades lo han elevado al 75 %. Este parámetro se verifica durante la homologación mediante el análisis del programa de juego.

Cómo se mide la devolución: no es una garantía por partida, sino una media estadística sobre un ciclo largo de jugadas. Los contadores electrónicos de la máquina registran tanto lo jugado como lo premiado, y la inspección puede cotejar que el ratio se cumple.
Homologación

Requisitos técnicos y homologación

Antes de que una máquina tipo B pueda explotarse en España, su modelo debe pasar un proceso de homologación que verifica que cumple los requisitos del reglamento. Una vez homologada, se inscribe en el Registro de Modelos de cada comunidad autónoma donde vaya a operarse.

Programa de juego certificado

El software que controla premios y partidas debe auditarse por laboratorio acreditado, verificando aleatoriedad y porcentajes de devolución.

Contadores electrónicos

Registran partidas jugadas, premios otorgados y saldo. Son precintados y auditables por la administración.

Placa de características

Identificación visible con número de homologación, fabricante, tipo y modelo. Obligatoria y no manipulable.

Guía de juego visible

Reglas, combinaciones ganadoras, precio de partida y premio máximo deben mostrarse al usuario antes de jugar.

Precintos y seguridad

Las partes críticas (placa base, contadores, caja recaudadora) van precintadas. La rotura requiere acta técnica.

Dispositivo de bloqueo a menores

En varias CCAA se exige señalética visible y, progresivamente, control de acceso por edad en máquinas nuevas.

Licencia

Licencia y autorización de máquinas tipo B

Explotar una máquina recreativa tipo B no depende de una única licencia, sino de un sistema de cinco autorizaciones encadenadas, más la licencia de actividad del establecimiento. Sin todas ellas, la máquina no puede funcionar legalmente.

1

Operador Autorizado. La empresa que gestiona y explota la máquina debe estar inscrita como operador en el registro de juego de la comunidad autónoma correspondiente. Este trámite lo realiza la operadora una única vez y se renueva periódicamente.

2

Autorización de Instalación del bar. El establecimiento de hostelería (bar, cafetería, restaurante) debe contar con la autorización administrativa que lo habilita para albergar máquinas recreativas tipo B. Esta autorización se solicita una vez por local y requiere que la licencia de actividad esté en regla y que se respeten los límites de número de máquinas por superficie útil.

3

Homologación de la máquina. Cada modelo concreto de máquina debe estar homologado e inscrito en el Registro de Modelos autonómico. Si el modelo no figura en el registro de la comunidad donde va a explotarse, no puede instalarse.

4

Permiso de Explotación. Autorización individual vinculada a cada unidad física concreta, identificada por su número de serie. Acredita que esa máquina específica puede explotarse legalmente. Es el documento que debe estar disponible en el local ante cualquier inspección.

5

Autorización de Emplazamiento. Vincula una máquina concreta (con su Permiso de Explotación) a un establecimiento concreto (con su Autorización de Instalación). Es el documento que cierra la cadena y permite el funcionamiento legal de esa máquina en ese bar. Sin emplazamiento autorizado, la máquina no puede operar aunque el resto de autorizaciones estén en regla.

Punto clave: el titular del bar no puede adquirir una máquina tipo B por su cuenta ni solicitar directamente el Permiso de Explotación. La normativa reserva la explotación a empresas operadoras autorizadas. El titular del establecimiento solo interviene en la Autorización de Instalación del local y en la firma de la Autorización de Emplazamiento que vincula cada máquina a su bar.
Normativa autonómica

Normativa por comunidad autónoma

Sobre la base del Reglamento estatal, cada comunidad autónoma desarrolla su propia normativa. Las diferencias más visibles afectan al número máximo de máquinas permitidas por local, a los requisitos de superficie del establecimiento y a los aforos específicos.

Número máximo de máquinas tipo B por establecimiento de hostelería

Máquinas permitidasComunidades autónomas
1 máquinaGalicia, Navarra, País Vasco
Hasta 2 máquinasAsturias, Cantabria, La Rioja, Andalucía, Murcia, C. Valenciana, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Canarias, Islas Baleares, Madrid
Hasta 3 máquinasCataluña, Aragón, Extremadura (en locales que superen 50 m² útiles)
Ubicación dentro del local: las máquinas tipo B deben instalarse siempre en el interior del establecimiento. La normativa no permite su instalación en terrazas, veladores exteriores ni en zonas de tránsito público, con independencia de la comunidad autónoma.

Otros aspectos con variación autonómica

Además del número de máquinas, existen diferencias en aspectos como el porcentaje mínimo de devolución (70 % o 75 %), los límites de distancia entre salones de juego y centros educativos, los requisitos de señalética de juego responsable, los horarios de funcionamiento y el régimen sancionador. Para cualquier instalación concreta conviene consultar la norma autonómica específica.

Fiscalidad

Fiscalidad: impuestos del sector a la administración catalana

La explotación de máquinas recreativas tipo B genera ingresos tributarios significativos para la Generalitat de Catalunya. La Direcció General de Tributs i Joc publica anualmente los datos de recaudación del sector, que permiten dimensionar lo que las empresas operadoras aportan en conjunto a la administración catalana.

Recaudación agregada del sector del juego en Catalunya

Según los datos publicados por la Direcció General de Tributs i Joc del Departament d'Economia i Finances, el sector del juego en Catalunya cerró 2024 con una recaudación tributaria total de 202,8 millones de euros, ligeramente por debajo de los 204,5 millones de 2023 (-0,8%).

SubsectorRecaudación 2024% sobre total
Máquinas recreativas tipo B y C
Tasa fiscal sobre el juego
141 M€
+0,3% vs 2023
60,1 %
Juego online
Apuestas y juegos a distancia
31,6 M€
+9,3% vs 2023
13,5 %
Resto
Bingo, casinos, apuestas presenciales, rifas
~30 M€~26 %
TOTAL SECTOR JUEGO202,8 M€100 %
Las máquinas tipo B y C son el motor fiscal del juego en Catalunya: generan 141 millones de euros al año para la Generalitat, el 60,1% de toda la recaudación del sector. Es la principal fuente de ingresos tributarios del juego, por encima del online, el bingo y los casinos juntos.
Fuentes oficiales: datos de recaudación publicados por la Direcció General de Tributs i Joc del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya. Regulación del tributo: Agència Tributària de Catalunya y Decret Legislatiu 3/2008 (Text refós de la Llei de taxes i preus públics de la Generalitat de Catalunya), desarrollado por las sucesivas leyes anuales de medidas fiscales.
Glosario

Glosario de términos del sector

Vocabulario técnico habitual en la normativa y en la documentación administrativa sobre máquinas recreativas tipo B.

Empresa operadora

Persona jurídica autorizada e inscrita en el registro de juego de una comunidad autónoma para explotar máquinas tipo B. Es quien figura como titular administrativo de cada máquina instalada.

Registro de Modelos

Base de datos autonómica donde se inscriben los modelos de máquinas homologados y, por tanto, aptos para ser explotados en esa comunidad. Cada modelo tiene un número de inscripción propio.

Autorización de instalación

Documento administrativo que vincula una máquina concreta (identificada por su número de serie y de homologación) a un establecimiento concreto. Debe permanecer visible y accesible en el local.

Porcentaje de devolución

Proporción mínima de lo jugado que la máquina debe devolver en forma de premios, calculada como media estadística sobre un ciclo largo de partidas. Fijado en el 70 % o 75 % según la comunidad autónoma.

Placa de características

Identificación física visible en el exterior de la máquina que recoge número de homologación, fabricante, tipo, modelo y número de serie. Obligatoria por reglamento.

Contadores electrónicos

Sistema interno de la máquina que registra automáticamente las partidas jugadas, los premios otorgados y el saldo. Sus datos son auditables por la administración durante una inspección.

Homologación

Procedimiento técnico por el que un laboratorio acreditado certifica que un modelo cumple los requisitos del reglamento antes de su inscripción en el Registro de Modelos.

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Qué es una máquina recreativa tipo B?
Una máquina recreativa tipo B es la categoría jurídica del Real Decreto 2110/1998 para máquinas con premio programado de hasta 500 € por partida. Ver clasificación completa A, B y C →
¿Cuál es la diferencia entre máquinas tipo A y tipo B?
La diferencia principal es el premio. Las máquinas tipo A son de entretenimiento y no dan premio en metálico (arcades, pinball, futbolines). Las tipo B otorgan premio en dinero de hasta 500 €. Las tipo A no requieren autorización de juego ni operador; las tipo B sí, y además están sujetas a tasa fiscal y prohibidas a menores. Ver tabla comparativa.
¿Qué licencia hace falta para una máquina recreativa tipo B?
Hacen falta 5 autorizaciones encadenadas: la empresa debe estar inscrita como Operador Autorizado en el registro autonómico de juego; el bar debe tener una Autorización de Instalación de recreativas; la máquina debe estar homologada en el registro autonómico; la máquina debe asociarse a un Permiso de Explotación; y finalmente, debe emitirse la Autorización de Emplazamiento que vincula la máquina al local. Y para todo ello, es necesaria la licencia de actividad del establecimiento. Ver coexistencia con la licencia municipal de hostelería →
¿Cuál es el premio máximo en una máquina tipo B?
500 € por partida en la modalidad estándar de hostelería. Este es el límite que fija el reglamento estatal y el que aplica en la práctica totalidad de máquinas instaladas en bares, cafeterías y restaurantes. Las modalidades especiales (B.3, B.4) con premios superiores están reservadas a salones de juego.
¿Cuánto recauda la Generalitat por las máquinas tipo B en Catalunya?
El sector del juego en Catalunya generó 202,8 M€ de recaudación tributaria total en 2024, de los cuales las máquinas tipo B y C aportaron 141 M€ (60,1 %), el subsector con mayor contribución fiscal por encima del juego online, los casinos y el bingo. Ver desglose completo.
¿Cuánto cuesta la licencia de una máquina recreativa tipo B?
No existe una licencia única con precio cerrado: el coste se compone de tasas administrativas de la autorización de instalación (aproximadamente 100–300 € por trámite, según CCAA), la cuota fiscal trimestral sobre el juego que aplica cada comunidad autónoma y la fianza que deposita la empresa operadora ante la administración. Todas son cantidades reguladas y públicas. Ver detalle de las cuatro autorizaciones →
¿Cuál es el reglamento de máquinas recreativas en Catalunya?
En Catalunya la norma de referencia es el Decret 23/2005, de 22 de febrer, pel qual s'aprova el Reglament de màquines recreatives i d'atzar (DOGC núm. 4340), desarrollado posteriormente por el Decret 37/2010 y normativa sectorial vigente. Sobre este decreto autonómico se aplica como marco estatal el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
¿Se puede comprar una máquina tipo B para explotarla uno mismo?
No. La normativa reserva la explotación de máquinas tipo B a empresas operadoras autorizadas; un particular o titular de bar no puede adquirirla por su cuenta. Ver alternativa legal con Jomesa →
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