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Clasificación, diferencias con las tipo A y C, reglamento estatal, Reglament del Joc de Catalunya, licencia por comunidad autónoma, premio máximo, tasa fiscal y requisitos de homologación. Directorio informativo sin jerga legal.
Las máquinas recreativas tipo B son una categoría jurídica muy concreta dentro del juego regulado en España. No es un término coloquial: la clasificación A, B y C aparece en el Real Decreto 2110/1998, el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y determina dónde puede instalarse cada máquina, qué premios puede dar, quién puede explotarla y qué licencias se necesitan.
El marco general es estatal, pero las competencias de juego están transferidas a las comunidades autónomas. Eso significa que el número de máquinas permitidas por local, la tasa fiscal, los requisitos de homologación y el procedimiento de autorización cambian según dónde esté el establecimiento. Esta página resume el marco normativo común y los puntos donde existen diferencias relevantes entre autonomías.
BOE-A-1998-23922). En Cataluña, además, el Decret 23/2005, de 22 de febrer, pel qual s'aprova el Reglament de màquines recreatives i d'atzar (DOGC núm. 4340, 28/02/2005), desarrollado posteriormente por el Decret 37/2010 y normativa sectorial vigente.El Reglamento estatal establece tres categorías de máquinas en función de dos criterios: si otorgan o no premio en metálico y dónde pueden instalarse. Esta clasificación es la que todas las comunidades autónomas toman como referencia, aunque luego cada una concreta aspectos específicos.
Máquinas de puro entretenimiento. A cambio del precio de la partida no se obtiene premio en metálico ni nada convertible en dinero. El usuario paga exclusivamente por el tiempo de juego o por la habilidad demostrada.
Máquinas en las que, a cambio del precio de la partida, el usuario tiene la posibilidad de obtener un premio en metálico regulado por el reglamento. Su explotación está sometida a autorización administrativa y su instalación, limitada en número y tipo de establecimiento.
Máquinas con premios más elevados y un componente de azar mayor. Solo pueden instalarse en casinos de juego autorizados y su régimen fiscal es sensiblemente superior. No están permitidas en hostelería ni en salones recreativos ordinarios.
La distinción entre tipo A y tipo B es la que con más frecuencia se confunde, porque ambas pueden convivir en el mismo tipo de local. La tabla siguiente resume los puntos donde divergen según el reglamento.
| Característica | Tipo A | Tipo B |
|---|---|---|
| Premio en metálico | No | Sí, máx. 500 € |
| Precio partida | Libre | Regulado (mín. 0,20 €) |
| Devolución mínima | No aplica | 70-75 % (según CCAA) |
| Homologación obligatoria | No | Sí |
| Operador autorizado | No necesario | Obligatorio |
| Límite por local | Sin límite | 1 a 3 según CCAA |
| Autorización de instalación | No | Sí |
| Tasa fiscal de juego | Exentas | Sí, trimestral |
| Menores de edad | Permitido | Prohibido |
| Ejemplos | Arcade, pinball, futbolín | Máquinas con premio programado |
El reglamento estatal fija el premio máximo por partida en 500 € para máquinas tipo B estándar. Este límite es el que aplica en la práctica totalidad de instalaciones en establecimientos de hostelería. Algunas comunidades han elevado el tope en modalidades específicas (B especial, B.3, B.4) siempre vinculadas a salones de juego, no a bares.
El precio mínimo de partida es de 0,20 €. Las máquinas admiten partidas múltiples acumulables y el precio efectivo depende del modelo, pero el reglamento impide bajar de ese mínimo.
Cada máquina tipo B está obligada a devolver un porcentaje mínimo de lo jugado en forma de premios. El reglamento estatal fija ese umbral en el 70 % como mínimo, aunque varias comunidades lo han elevado al 75 %. Este parámetro se verifica durante la homologación mediante el análisis del programa de juego.
Antes de que una máquina tipo B pueda explotarse en España, su modelo debe pasar un proceso de homologación que verifica que cumple los requisitos del reglamento. Una vez homologada, se inscribe en el Registro de Modelos de cada comunidad autónoma donde vaya a operarse.
El software que controla premios y partidas debe auditarse por laboratorio acreditado, verificando aleatoriedad y porcentajes de devolución.
Registran partidas jugadas, premios otorgados y saldo. Son precintados y auditables por la administración.
Identificación visible con número de homologación, fabricante, tipo y modelo. Obligatoria y no manipulable.
Reglas, combinaciones ganadoras, precio de partida y premio máximo deben mostrarse al usuario antes de jugar.
Las partes críticas (placa base, contadores, caja recaudadora) van precintadas. La rotura requiere acta técnica.
En varias CCAA se exige señalética visible y, progresivamente, control de acceso por edad en máquinas nuevas.
Explotar una máquina recreativa tipo B no depende de una única licencia, sino de un sistema de cinco autorizaciones encadenadas, más la licencia de actividad del establecimiento. Sin todas ellas, la máquina no puede funcionar legalmente.
Operador Autorizado. La empresa que gestiona y explota la máquina debe estar inscrita como operador en el registro de juego de la comunidad autónoma correspondiente. Este trámite lo realiza la operadora una única vez y se renueva periódicamente.
Autorización de Instalación del bar. El establecimiento de hostelería (bar, cafetería, restaurante) debe contar con la autorización administrativa que lo habilita para albergar máquinas recreativas tipo B. Esta autorización se solicita una vez por local y requiere que la licencia de actividad esté en regla y que se respeten los límites de número de máquinas por superficie útil.
Homologación de la máquina. Cada modelo concreto de máquina debe estar homologado e inscrito en el Registro de Modelos autonómico. Si el modelo no figura en el registro de la comunidad donde va a explotarse, no puede instalarse.
Permiso de Explotación. Autorización individual vinculada a cada unidad física concreta, identificada por su número de serie. Acredita que esa máquina específica puede explotarse legalmente. Es el documento que debe estar disponible en el local ante cualquier inspección.
Autorización de Emplazamiento. Vincula una máquina concreta (con su Permiso de Explotación) a un establecimiento concreto (con su Autorización de Instalación). Es el documento que cierra la cadena y permite el funcionamiento legal de esa máquina en ese bar. Sin emplazamiento autorizado, la máquina no puede operar aunque el resto de autorizaciones estén en regla.
Sobre la base del Reglamento estatal, cada comunidad autónoma desarrolla su propia normativa. Las diferencias más visibles afectan al número máximo de máquinas permitidas por local, a los requisitos de superficie del establecimiento y a los aforos específicos.
| Máquinas permitidas | Comunidades autónomas |
|---|---|
| 1 máquina | Galicia, Navarra, País Vasco |
| Hasta 2 máquinas | Asturias, Cantabria, La Rioja, Andalucía, Murcia, C. Valenciana, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Canarias, Islas Baleares, Madrid |
| Hasta 3 máquinas | Cataluña, Aragón, Extremadura (en locales que superen 50 m² útiles) |
Además del número de máquinas, existen diferencias en aspectos como el porcentaje mínimo de devolución (70 % o 75 %), los límites de distancia entre salones de juego y centros educativos, los requisitos de señalética de juego responsable, los horarios de funcionamiento y el régimen sancionador. Para cualquier instalación concreta conviene consultar la norma autonómica específica.
La explotación de máquinas recreativas tipo B genera ingresos tributarios significativos para la Generalitat de Catalunya. La Direcció General de Tributs i Joc publica anualmente los datos de recaudación del sector, que permiten dimensionar lo que las empresas operadoras aportan en conjunto a la administración catalana.
Según los datos publicados por la Direcció General de Tributs i Joc del Departament d'Economia i Finances, el sector del juego en Catalunya cerró 2024 con una recaudación tributaria total de 202,8 millones de euros, ligeramente por debajo de los 204,5 millones de 2023 (-0,8%).
| Subsector | Recaudación 2024 | % sobre total |
|---|---|---|
| Máquinas recreativas tipo B y C Tasa fiscal sobre el juego | 141 M€ +0,3% vs 2023 | 60,1 % |
| Juego online Apuestas y juegos a distancia | 31,6 M€ +9,3% vs 2023 | 13,5 % |
| Resto Bingo, casinos, apuestas presenciales, rifas | ~30 M€ | ~26 % |
| TOTAL SECTOR JUEGO | 202,8 M€ | 100 % |
Vocabulario técnico habitual en la normativa y en la documentación administrativa sobre máquinas recreativas tipo B.
Persona jurídica autorizada e inscrita en el registro de juego de una comunidad autónoma para explotar máquinas tipo B. Es quien figura como titular administrativo de cada máquina instalada.
Base de datos autonómica donde se inscriben los modelos de máquinas homologados y, por tanto, aptos para ser explotados en esa comunidad. Cada modelo tiene un número de inscripción propio.
Documento administrativo que vincula una máquina concreta (identificada por su número de serie y de homologación) a un establecimiento concreto. Debe permanecer visible y accesible en el local.
Proporción mínima de lo jugado que la máquina debe devolver en forma de premios, calculada como media estadística sobre un ciclo largo de partidas. Fijado en el 70 % o 75 % según la comunidad autónoma.
Identificación física visible en el exterior de la máquina que recoge número de homologación, fabricante, tipo, modelo y número de serie. Obligatoria por reglamento.
Sistema interno de la máquina que registra automáticamente las partidas jugadas, los premios otorgados y el saldo. Sus datos son auditables por la administración durante una inspección.
Procedimiento técnico por el que un laboratorio acreditado certifica que un modelo cumple los requisitos del reglamento antes de su inscripción en el Registro de Modelos.
Ahora que ya conoces el marco normativo, accede al catálogo con los modelos disponibles, fabricantes y condiciones de instalación.
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