La comparativa completa de las 17 Comunidades Autónomas: tasa fiscal sobre el juego, máximo de máquinas por bar, duración de las autorizaciones de explotación, módulos IRPF, fabricantes y asociaciones del sector. Todos los datos provienen de fuentes oficiales verificables. ¿Buscas el marco legal básico (clasificación A/B/C, premios, homologación y licencias)? Está en nuestra guía de máquinas recreativas tipo B en Cataluña.
La clasificación de las máquinas la establece el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2110/1998: las tipo A son de puro entretenimiento sin premio; las tipo B otorgan premio en metálico y son las que se instalan en hostelería; las tipo C quedan reservadas a casinos. Sobre ese marco común, cada Comunidad Autónoma fija sus propias cuotas, límites y autorizaciones — y esas diferencias territoriales son el objeto de esta página.
Entre 4 y 10 años según la Comunidad Autónoma; lo habitual son 5. La duración del título, su régimen de renovación y el número máximo de máquinas por local varían según el territorio.
Conviven dos modelos de autorización en España. En algunos territorios el título es fijo y caduca: al vencer el plazo, la operadora debe presentar una solicitud completamente nueva. En la mayoría, la autorización se renueva automáticamente por períodos sucesivos y el operador puede solicitar la baja voluntaria en cualquier momento antes del vencimiento. La tabla identifica el modelo de cada Comunidad.
| CCAA | Duración | Renovación | ¿Rescindible antes? | Fuente / norma |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | 5 años | Sí, períodos iguales (3 meses previos) | Sí, baja voluntaria | Decreto 250/2005 + modif. |
| Aragón | 5 años | Sí, períodos sucesivos de igual duración | Sí — baja voluntaria; también revocación adm. | Decreto 22/2015 |
| Asturias | 10 años | Sí | Sí | Ley 6/2014 de Juego |
| Illes Balears | 5 años | Sí | Sí | Trámite CAIB |
| Canarias | N/D | N/D | N/D | — |
| Cantabria | 5 años | Renovación anual automática (salvo oposición) | Sí — extinción y revocación | BOC |
| Castilla-La Mancha | 4 años (desde 31 dic) | Sí, períodos de 2 años | Sí | Trámite JCCM |
| Castilla y León | 5 años (renovable a 10) | Sí | Sí — extinción/revocación | Decreto 12/2005 + D. 39/2018 |
| Cataluña | 5 años fijos | No automática — exige nueva solicitud al vencer | Sí (baja de emplazamiento), pero sin renovación: el slot expira | Decreto 23/2005 |
| C. Valenciana | 5 años | Automática (salvo resolución contraria) | Sí | GVA trámite J06 |
| Extremadura | 8 años (guía circulación: 4) | Sí, períodos iguales | Sí | Juntaex.es |
| Galicia | Congelado desde 01/01/2025 | NO — no se admiten nuevas autorizaciones tipo B | — | Ley 5/2024 |
| La Rioja | N/D | N/D | N/D | — |
| Madrid | 5 años | No automática | N/D | Decreto 73/2009 |
| Murcia | N/D (padrón anual) | Anual | N/D | Decreto 72/2008 |
| Navarra | N/D | N/D | N/D | — |
| País Vasco | N/D | N/D | N/D | — |
| Ceuta / Melilla | N/D | N/D | N/D | — |
La Ley 5/2024 ha congelado todas las nuevas autorizaciones de explotación de tipo B convencionales y redujo el límite de 2 a 1 máquina por bar. Solo se admiten autorizaciones para tipos especiales (B especial, C).
El modelo de título fijo obliga a la operadora a iniciar un expediente nuevo al vencer el plazo: el emplazamiento expira y no se prorroga. El modelo de renovación automática, mayoritario, prorroga la autorización por períodos sucesivos salvo baja voluntaria del operador o revocación administrativa. La columna "Renovación" de la tabla indica cuál aplica en cada territorio.
Sin datos confirmados (N/D) para la duración del régimen en Canarias, La Rioja, Navarra, País Vasco y Ceuta/Melilla.
| CCAA | Máx. B por bar | Nota |
|---|---|---|
| Andalucía | 2 | — |
| Aragón | 3 | — |
| Asturias | 2 | — |
| Illes Balears | 2 | — |
| Canarias | 2 | — |
| Cantabria | 2 | — |
| Castilla-La Mancha | 2 | — |
| Castilla y León | 2 | — |
| Cataluña | 2 / 3 | 2 si local < 50 m²; 3 si > 50 m² (superficie útil accesible al público) · Guía completa para Cataluña → |
| C. Valenciana | 2 | — |
| Extremadura | 3 | — |
| Galicia | 1 | Ley 5/2024 (en vigor 2025): reducción de 2 a 1 |
| La Rioja | 2 | — |
| Madrid | 2 | — |
| Murcia | 2 | — |
| Navarra | 1 | — |
| País Vasco | 1 | — |
| Ceuta / Melilla | 2 | Norma estatal supletoria |
Galicia es el caso más restrictivo: la Ley 5/2024 (DOG 31/12/2024) redujo el límite de 2 a 1 máquina por bar.
Tres figuras tributarias principales: la Cuota fiscal sobre el Juego (autonómica, la paga la operadora), el IAE (epígrafe 969.4) y la tributación del bar por su parte de la recaudación.
La cuota anual por máquina tipo B la fija cada Comunidad: en 2024-2025 se mueve en una horquilla de ~3.000 € a 4.020 € en la mayoría de territorios, con la cuota estatal supletoria en 1.765,50 €.
Cuota anual vigente 2024-2025 · Fuentes: Informe Fiscalidad ANESAR 2024 y legislaciones autonómicas
| Comunidad Autónoma | Cuota anual | Periodicidad | Fuente / Normativa |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 900 € | Trimestral | Ley 8/2025 · ATRIAN |
| Aragón | 3.290 € | Anual (2 pagos semestrales) | D. Leg. 1/2005 · BOA |
| Asturias | 3.500 € | Trimestral | Tributos Asturias |
| Baleares | 3.640 € | Trimestral | ATIB |
| Canarias | 3.600 € (~3.667 € en 2026) | Trimestral | Ley 9/2025 · ATC Canarias |
| Cantabria | 3.600 € | Trimestral | Ley 2/2024 · ACAT |
| Castilla-La Mancha | 3.700 € | Trimestral | Ley 5/2021 · Tributos CLM |
| Castilla y León | 3.600 € | Trimestral | Tributos JCyL |
| Cataluña | 4.020 € | Trimestral | Dec. 23/2005 · ATC · Guía Cataluña → |
| C. Valenciana | 3.600 € | Anual (devengo trim.) | Ley 21/2017 · ATV |
| Extremadura | 3.400 € | Trimestral | DOE · Portal Tributario Ext. |
| Galicia | 3.740 € | Trimestral | Ley 5/2024 · ATRIGA |
| La Rioja | 3.400 € (B1) | Trimestral | Ley 13/2023 · Tributos Rioja |
| Madrid | 3.600 € | Anual (pago trim.) | Modelo 045 · C. Madrid |
| Murcia | 3.620 € | Anual (padrón trimestral) | CARM · Padrón tipo B |
| Navarra | 3.000 € (2024) | Anual | Ley Foral 20/2024 · Modelo J-10 |
| País Vasco ⚠️ | 3.080 € (Gipuzkoa) | Anual | Dip. Foral Gipuzkoa · Modelo 044 |
| Ceuta y Melilla (estatal) | 1.765,50 € | Anual | RD-Ley 16/1977 · BOE |
Notas relevantes: Las CCAA tienen competencia normativa sobre las cuotas, por lo que cada territorio fija su importe. Las máquinas multipuesto duplican o incrementan la cuota (dos cuotas para 2 jugadores y +50% por jugador adicional a partir del tercero). Varias CCAA contemplan cuotas reducidas para máquinas con apuesta limitada ("light").
La operadora, como titular de las máquinas, satisface por cada una la cuota de carácter nacional del epígrafe 969.4 de las Tarifas del IAE. Importe orientativo: ≈ 93,30 € por máquina.
Por las máquinas instaladas en establecimiento propio se satisface además la cuota mínima municipal del mismo epígrafe. Importe orientativo: ≈ 93,30 € por máquina. El Tribunal Supremo ha tratado el cómputo de las multipuesto (una máquina vs. tantos puestos como jugadores).
El bar tributa por su parte de la recaudación. Con la media nacional de 15.494 € al año por máquina y el reparto estándar 50/50, eso supone unos 7.747 € anuales de ingreso por máquina para el bar. Cómo se declara depende del régimen fiscal del negocio:
El bar no declara el ingreso real: la Orden de módulos le imputa un rendimiento fijo anual por cada máquina instalada que no sea de su propiedad (es decir, las de la operadora). Para 2026: 3.747,67 € en cafeterías, 3.810,65 € en restaurantes y 2.903,66 € en bares de categoría especial — siempre antes de amortización. Ese importe se suma al resto de módulos del negocio.
El bar declara el ingreso real percibido de la operadora (su porcentaje de recaudación, justificado en las liquidaciones) y deduce los gastos documentados. Además, en ambos regímenes, la parte del bar lleva IVA del 21%: ceder el espacio para la máquina es un servicio distinto de la hostelería (que tributa al 10%).
| Tipo de establecimiento | Rendimiento anual por máquina tipo B | Fuente |
|---|---|---|
| Restaurantes de dos tenedores | 3.810,65 € | Orden de módulos 2026 (Mº Hacienda) |
| Restaurantes de un tenedor | 3.810,65 € | Orden de módulos 2026 (Mº Hacienda) |
| Cafeterías | 3.747,67 € | Orden de módulos 2026 (Mº Hacienda) |
| Cafés y bares de categoría especial | 2.903,66 € | Orden de módulos 2026 (Mº Hacienda) |
| Otros cafés y bares | xxxx | xxxx |
El sector se organiza en asociaciones empresariales autonómicas que representan a fabricantes, distribuidores y operadores ante cada administración territorial. A nivel estatal, todas se coordinan en confederaciones como COFAR y FEMARA.
| Comunidad Autónoma | Asociación principal | Ámbito |
|---|---|---|
| Andalucía | ANMARE | Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas de Andalucía |
| Aragón | AZEMAR + AESA | Asociación Empresarial de Máquinas Recreativas de Aragón + Asociación de Empresarios de Salones de Juego de Aragón |
| Asturias | AERPA | Asociación Empresarial del Recreativo del Principado de Asturias · fundada en 2001, representa más del 87% del parque |
| Illes Balears | ACOMAM | Asociación de Comerciantes Operadores de Máquinas Accionadas por Monedas de las Islas Baleares · miembro de COFAR (desde 2021) |
| Canarias | APEMARTE | Asociación Regional de Empresarios de Máquinas Recreativas de Canarias · 25 empresas, miembro de FEMARA (desde 2018) |
| Cantabria | ACEO | Asociación Cántabra de Empresas Operadoras de Máquinas Recreativas y de Azar · interlocutor habitual de la Dirección General de Juego de Cantabria |
| Castilla-La Mancha | FAMACASMAN | Federación de Asociaciones de Máquinas Recreativas de Castilla-La Mancha · 5 asociaciones provinciales, fundada en 1992, miembro de FEMARA |
| Castilla y León | FEOCALE | Federación de Asociaciones de Empresas Operadoras de Castilla y León · agrupa asociaciones provinciales (AESOMAR-Salamanca, ALEMARE-León…) |
| Cataluña | ANDEMAR Catalunya + ACORDJOC | Andemar: más de 40 años, la mayor del sector en su territorio · Acordjoc: Asociación Catalana de Operadores de Recreativas Distribuidas en Establecimientos de Juego y Ocio |
| C. Valenciana | ANDEMARCV + ASVOMAR | Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas de la C. Valenciana + Asociación Valenciana de Operadores de Máquinas Recreativas |
| Extremadura | AEMEXA | Asociación de Empresas de Máquinas Recreativas de Extremadura · miembro de FEMARA |
| Galicia | AGEO + UGO | Asociación Gallega de Empresas Operadoras (fundada en 1982) + Unión Gallega de Operadores (fundada en 2019) |
| La Rioja | ARIMAR | Asociación Riojana de Máquinas Recreativas |
| Madrid | ASMAREM + OPEMARE | Asociación de Máquinas Recreativas y Empresarios de Madrid + Operadores de Máquinas Recreativas de Madrid (pymes) |
| Murcia | ASIMARE | Asociación Independiente de Empresarios de Máquinas Recreativas de la Región de Murcia · pymes del sector, interlocutor ante la CARM |
| Navarra | ANDEMAR Navarra | Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas de Navarra |
| País Vasco | ASERBI + AGUIMAR + AMRA + ASE | Operadores de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava + Asociación de Salones de Euskadi · agrupadas en la FVEJ (Federación Vasca de Empresarios de Juego) |
| Ceuta / Melilla | Sin asociación específica localizada | Territorio de competencia estatal en materia de juego |
Paraguas nacionales de referencia: FEMARA — Federación Nacional de Operadores de Máquinas Recreativas (fundada en 1980, miembro de CEOE), agrupa a la mayoría de asociaciones autonómicas de operadores en hostelería. COFAR — Confederación Española de Empresarios del Juego Recreativo en Hostelería (fundada en 1994), agrupa a asociaciones de hostelería con máquinas tipo B. ANESAR — Asociación Española de Empresarios de Salones de Juego y Recreativos (fundada en 1982, miembro de CEOE desde 2013), representa a los salones de juego, no a los operadores de bares. ASESFAM representa a los fabricantes.
Una media de 1.291 € al mes por máquina (≈ 15.494 €/año), de los que el bar percibe en torno a la mitad. Cifras de fuentes públicas del sector: Anuario del Juego en España, Generalitat de Catalunya y asociaciones empresariales de la Comunidad de Madrid.
El estándar de mercado es el 50% para el bar y 50% para la operadora, una vez descontados los tributos pactados en contrato. El porcentaje exacto, la frecuencia de recaudación (semanal, quincenal o mensual) y quién asume cada tasa son cláusulas negociables.
Las máquinas recreativas son la principal fuente tributaria del juego presencial en España. Como referencia regional (2024): los tributos sobre máquinas tipo B y C aportaron 141 millones de euros en Cataluña — el 60,1% de toda la recaudación del juego de ese territorio — y el juego de entretenimiento privado generó 127,9 M€ en tributos específicos y unos 17.099 empleos en la Comunidad de Madrid.
El contrato entre el titular del bar y la empresa operadora es un acuerdo mercantil. Esta es su estructura habitual.
Identificación del titular del establecimiento y de la empresa operadora, con su número de inscripción en el Registro autonómico de empresas de juego.
Local donde se instalan las máquinas: dirección, licencia de actividad, superficie útil y número de máquinas autorizables.
Porcentaje de reparto, tratamiento de la Tasa Fiscal y demás tributos (quién asume cada uno), frecuencia de la recaudación y forma de liquidación.
Plazo de vigencia (habitualmente entre 1 y 5 años), condiciones de renovación y preavisos para no renovar.
Si existe: anticipos o ayudas económicas de la operadora al bar, plazos de devolución y su vinculación (o no) con la recaudación futura.
Penalizaciones por ruptura anticipada, causas de resolución de cada parte y consecuencias de la retirada de las máquinas.
Exclusividad, responsabilidad del servicio técnico, seguros, cambios de modelo de máquina y cualquier condición particular acordada.
Lo que un hostelero debería revisar antes de firmar un contrato de explotación, sea con quien sea.
Los fabricantes con los que trabaja Jomesa son Novomatic, Unidesa, R. Franco y Bally. Pero el sector español es más amplio. Esta es una panorámica de fabricantes nacionales y de marcas internacionales homologadas en España, con sus modelos más frecuentes en hostelería.
Empresas españolas que diseñan y fabrican máquinas recreativas tipo B.
Fundado en 1965 por los hermanos Franco. Fabricante histórico español con productos para hostelería, casinos, bingos y juego online. Modelos como Rocket Link, RFlash o RFenix.
Empresa española dedicada a la investigación, desarrollo, producción y comercialización de máquinas recreativas y sistemas. Detrás de la familia Manhattan, entre otras.
Grupo con sede en Cerdanyola del Vallès (Barcelona). Fabricante, distribuidor y operador de máquinas recreativas tipo B; integrado en la confederación COFAR.
El tejido industrial español incluye además empresas como Comatel (distribuidor histórico, fundado en 1990, hoy con marcas internacionales en exclusiva), Gaming Technology Distribution y otras compañías documentadas en el archivo del sector. El portal Recreativas.org mantiene el catálogo histórico de fabricantes españoles.
Los fabricantes nacionales se agrupan en ASESFAM (Asociación Española de Fabricantes de Máquinas de Juego), constituida en 2017 para representar a la industria de fabricación ante las administraciones.
Fabricantes extranjeros cuyas máquinas se distribuyen e instalan en hostelería española.
Las especificaciones técnicas y la recaudación de cada modelo dependen de su homologación autonómica y de cada local. No existen datos públicos de recaudación desagregados por modelo; cualquier cifra por modelo sería una estimación del operador.
Resumen de los diez consejos del decálogo de juego responsable de CEJUEGO (Consejo Empresarial del Juego), patronal del juego privado en España. Texto íntegro en cejuego.com.
El juego es ocio y diversión, nunca una fuente de ingresos.
Jugar es mejor como actividad social: comparte la experiencia con otros.
Antes de jugar, entiende cómo funciona el juego y sus reglas.
Evita la impulsividad: piensa cada decisión.
Limita el tiempo de juego para que no interfiera con tus obligaciones.
Fija un presupuesto cerrado y controla lo que gastas.
Juega únicamente en locales oficiales y autorizados.
Nunca juegues a crédito ni con dinero prestado.
Combina el juego con otras formas de entretenimiento.
Los menores de edad no pueden jugar con dinero. La ley lo prohíbe.
El juego con dinero está prohibido a menores. El titular del establecimiento es responsable de impedir el uso de las máquinas por menores de edad.
Cualquier persona puede inscribirse voluntariamente en el registro de autoprohibidos para impedir su propio acceso a establecimientos de juego.
Las máquinas y locales deben exhibir la información de juego responsable que exige cada normativa autonómica (rótulos, advertencias y prohibición a menores).
Cada dato de esta página procede de una de estas fuentes públicas verificables.
Esta guía es de referencia para todo el sector. Si además quieres hablar con un operador independiente que trabaja con Novomatic, Unidesa, R. Franco y Bally en Cataluña y Huesca, estamos al otro lado del teléfono.
Información de carácter orientativo y educativo, elaborada a partir de fuentes oficiales públicas (BOE, Agencia Tributaria, administraciones autonómicas y CEJUEGO). No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Las cuotas tributarias y los límites de instalación son competencia de cada Comunidad Autónoma y pueden variar: verifica siempre el boletín autonómico vigente o consulta con un profesional. Las celdas marcadas como xxxx corresponden a datos pendientes de verificación contra la normativa vigente. Última revisión: junio 2026.