Máquinas Recreativas por Comunidad Autónoma: Tasas y Límites 2026
RD 2110/1998 Tasa fiscal por CCAA Módulos IRPF 2026 Contrato de explotación Decálogo CEJUEGO
Marco legal · Real Decreto 2110/1998

El marco estatal, en 30 segundos

La clasificación de las máquinas la establece el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2110/1998: las tipo A son de puro entretenimiento sin premio; las tipo B otorgan premio en metálico y son las que se instalan en hostelería; las tipo C quedan reservadas a casinos. Sobre ese marco común, cada Comunidad Autónoma fija sus propias cuotas, límites y autorizaciones — y esas diferencias territoriales son el objeto de esta página.

¿Buscas el detalle del marco legal? La clasificación completa A/B/C, el premio máximo y el precio de partida, el porcentaje de devolución, los requisitos de homologación y las cinco autorizaciones encadenadas para explotar una máquina están explicados en nuestra guía tipo B para Cataluña: normativa, reglamento y licencia.
¿Qué es una empresa operadora? La que explota las máquinas en los locales. El RD 2110/1998 establece que la posesión de máquinas tipo B y C solo puede transmitirse a empresas comercializadoras, distribuidoras u operadoras inscritas en el Registro de empresas de máquinas recreativas y de azar. Un operador independiente es aquel que no pertenece a ningún grupo fabricante, por lo que puede instalar máquinas de cualquier fabricante (Novomatic, Unidesa, R. Franco, Bally).
Regulación autonómica

Cuánto dura la autorización de explotación de una máquina recreativa

Entre 4 y 10 años según la Comunidad Autónoma; lo habitual son 5. La duración del título, su régimen de renovación y el número máximo de máquinas por local varían según el territorio.

1 · Duración y régimen de la autorización de explotación

Conviven dos modelos de autorización en España. En algunos territorios el título es fijo y caduca: al vencer el plazo, la operadora debe presentar una solicitud completamente nueva. En la mayoría, la autorización se renueva automáticamente por períodos sucesivos y el operador puede solicitar la baja voluntaria en cualquier momento antes del vencimiento. La tabla identifica el modelo de cada Comunidad.

Duración y régimen de renovación de la autorización de explotación de máquinas tipo B por Comunidad Autónoma (2024-2025)
CCAADuraciónRenovación¿Rescindible antes?Fuente / norma
Andalucía5 añosSí, períodos iguales (3 meses previos)Sí, baja voluntariaDecreto 250/2005 + modif.
Aragón5 añosSí, períodos sucesivos de igual duraciónSí — baja voluntaria; también revocación adm.Decreto 22/2015
Asturias10 añosLey 6/2014 de Juego
Illes Balears5 añosTrámite CAIB
CanariasN/DN/DN/D
Cantabria5 añosRenovación anual automática (salvo oposición)Sí — extinción y revocaciónBOC
Castilla-La Mancha4 años (desde 31 dic)Sí, períodos de 2 añosTrámite JCCM
Castilla y León5 años (renovable a 10)Sí — extinción/revocaciónDecreto 12/2005 + D. 39/2018
Cataluña5 años fijosNo automática — exige nueva solicitud al vencerSí (baja de emplazamiento), pero sin renovación: el slot expiraDecreto 23/2005
C. Valenciana5 añosAutomática (salvo resolución contraria)GVA trámite J06
Extremadura8 años (guía circulación: 4)Sí, períodos igualesJuntaex.es
GaliciaCongelado desde 01/01/2025NO — no se admiten nuevas autorizaciones tipo BLey 5/2024
La RiojaN/DN/DN/D
Madrid5 añosNo automáticaN/DDecreto 73/2009
MurciaN/D (padrón anual)AnualN/DDecreto 72/2008
NavarraN/DN/DN/D
País VascoN/DN/DN/D
Ceuta / MelillaN/DN/DN/D

Galicia: el caso más restrictivo de 2025

La Ley 5/2024 ha congelado todas las nuevas autorizaciones de explotación de tipo B convencionales y redujo el límite de 2 a 1 máquina por bar. Solo se admiten autorizaciones para tipos especiales (B especial, C).

Título que caduca vs. renovación automática

El modelo de título fijo obliga a la operadora a iniciar un expediente nuevo al vencer el plazo: el emplazamiento expira y no se prorroga. El modelo de renovación automática, mayoritario, prorroga la autorización por períodos sucesivos salvo baja voluntaria del operador o revocación administrativa. La columna "Renovación" de la tabla indica cuál aplica en cada territorio.

Sin datos confirmados (N/D) para la duración del régimen en Canarias, La Rioja, Navarra, País Vasco y Ceuta/Melilla.

2 · Máquinas tipo B máximas por bar / hostelería

Número máximo de máquinas recreativas tipo B por establecimiento de hostelería en cada Comunidad Autónoma
CCAAMáx. B por barNota
Andalucía2
Aragón3
Asturias2
Illes Balears2
Canarias2
Cantabria2
Castilla-La Mancha2
Castilla y León2
Cataluña2 / 32 si local < 50 m²; 3 si > 50 m² (superficie útil accesible al público) · Guía completa para Cataluña →
C. Valenciana2
Extremadura3
Galicia1Ley 5/2024 (en vigor 2025): reducción de 2 a 1
La Rioja2
Madrid2
Murcia2
Navarra1
País Vasco1
Ceuta / Melilla2Norma estatal supletoria

Galicia es el caso más restrictivo: la Ley 5/2024 (DOG 31/12/2024) redujo el límite de 2 a 1 máquina por bar.

Requisitos para la instalación

  • La empresa operadora debe estar inscrita en el Registro autonómico de empresas de máquinas recreativas y de azar
  • La solicitud del permiso de explotación la formaliza la operadora, una vez suscrito el contrato con el titular del bar
  • La máquina debe estar homologada e inscrita en el Registro de Modelos del territorio
  • El local debe disponer de licencia de actividad de hostelería vigente

Dónde NO pueden instalarse (criterio general)

  • Bares de estaciones de transporte y aeropuertos, si el local no está cerrado y aislado del público de paso
  • Centros comerciales o similares, en las mismas condiciones
  • Bares o cafeterías de centros docentes de cualquier nivel educativo
  • Terrazas (la máquina debe estar dentro del local)
Trámite en la práctica: el hostelero no gestiona el expediente. Firma el contrato con la operadora y es esta quien tramita el permiso de explotación, la homologación y las altas ante la administración autonómica. Si el negocio cambia de titular antes de vencer el permiso, la autorización suele continuar con el nuevo propietario.
Fiscalidad

Qué impuestos paga una máquina recreativa tipo B

Tres figuras tributarias principales: la Cuota fiscal sobre el Juego (autonómica, la paga la operadora), el IAE (epígrafe 969.4) y la tributación del bar por su parte de la recaudación.

1 · Cuota Fiscal sobre el Juego

La cuota anual por máquina tipo B la fija cada Comunidad: en 2024-2025 se mueve en una horquilla de ~3.000 € a 4.020 € en la mayoría de territorios, con la cuota estatal supletoria en 1.765,50 €.

Cuota anual vigente 2024-2025 · Fuentes: Informe Fiscalidad ANESAR 2024 y legislaciones autonómicas

Cuota fiscal anual sobre el juego por máquina tipo B en cada Comunidad Autónoma (2024-2025)
Comunidad AutónomaCuota anualPeriodicidadFuente / Normativa
Andalucía900 €TrimestralLey 8/2025 · ATRIAN
Aragón3.290 €Anual (2 pagos semestrales)D. Leg. 1/2005 · BOA
Asturias3.500 €TrimestralTributos Asturias
Baleares3.640 €TrimestralATIB
Canarias3.600 € (~3.667 € en 2026)TrimestralLey 9/2025 · ATC Canarias
Cantabria3.600 €TrimestralLey 2/2024 · ACAT
Castilla-La Mancha3.700 €TrimestralLey 5/2021 · Tributos CLM
Castilla y León3.600 €TrimestralTributos JCyL
Cataluña4.020 €TrimestralDec. 23/2005 · ATC · Guía Cataluña →
C. Valenciana3.600 €Anual (devengo trim.)Ley 21/2017 · ATV
Extremadura3.400 €TrimestralDOE · Portal Tributario Ext.
Galicia3.740 €TrimestralLey 5/2024 · ATRIGA
La Rioja3.400 € (B1)TrimestralLey 13/2023 · Tributos Rioja
Madrid3.600 €Anual (pago trim.)Modelo 045 · C. Madrid
Murcia3.620 €Anual (padrón trimestral)CARM · Padrón tipo B
Navarra3.000 € (2024)AnualLey Foral 20/2024 · Modelo J-10
País Vasco ⚠️3.080 € (Gipuzkoa)AnualDip. Foral Gipuzkoa · Modelo 044
Ceuta y Melilla (estatal)1.765,50 €AnualRD-Ley 16/1977 · BOE

Notas relevantes: Las CCAA tienen competencia normativa sobre las cuotas, por lo que cada territorio fija su importe. Las máquinas multipuesto duplican o incrementan la cuota (dos cuotas para 2 jugadores y +50% por jugador adicional a partir del tercero). Varias CCAA contemplan cuotas reducidas para máquinas con apuesta limitada ("light").

  • Aragón: pago fraccionado del 50% en junio y 50% en diciembre. Alta tardía (después del 30/06): solo el 50%.
  • Canarias: la cuota varía por isla. En 2024: Gran Canaria 766,48 €/T, Tenerife 524,18 €/T, Lanzarote/La Palma/Gomera/Hierro 900 €/T, Fuerteventura 751,65 €/T. La Ley 9/2025 fija para 2026 una cuota unificada de ~916,75 €/T.
  • La Rioja: subtipo B1 (hostelería) 850 €/T; B2 (salones) 925 €/T; B3 y tipo D 950 €/T.
  • Murcia: tasa devengada a 1 de enero, gestión por padrón. Existe una cuota reducida B "2021" de 3.200 €/año para establecimientos que cumplan condiciones.
  • Navarra: Convenio Económico propio. La Ley Foral 20/2024 modificó las cuotas para 2025; el modelo J-10 vigente estima un importe en torno a 655 €/T (~2.620 €/año).
  • País Vasco: Concierto Económico — cada Diputación Foral (Álava, Gipuzkoa, Bizkaia) fija su cuota. El dato 3.080 € = 2.750 € base + 12% recargo, corresponde a Gipuzkoa; Bizkaia y Álava pueden diferir.

2 · IAE — Epígrafe 969.4 «Máquinas recreativas y de azar»

Cuota nacional (empresa operadora)

La operadora, como titular de las máquinas, satisface por cada una la cuota de carácter nacional del epígrafe 969.4 de las Tarifas del IAE. Importe orientativo: ≈ 93,30 € por máquina.

Cuota mínima municipal

Por las máquinas instaladas en establecimiento propio se satisface además la cuota mínima municipal del mismo epígrafe. Importe orientativo: ≈ 93,30 € por máquina. El Tribunal Supremo ha tratado el cómputo de las multipuesto (una máquina vs. tantos puestos como jugadores).

3 · Tributación del bar: qué declara el hostelero por las máquinas

El bar tributa por su parte de la recaudación. Con la media nacional de 15.494 € al año por máquina y el reparto estándar 50/50, eso supone unos 7.747 € anuales de ingreso por máquina para el bar. Cómo se declara depende del régimen fiscal del negocio:

Estimación objetiva (módulos)

El bar no declara el ingreso real: la Orden de módulos le imputa un rendimiento fijo anual por cada máquina instalada que no sea de su propiedad (es decir, las de la operadora). Para 2026: 3.747,67 € en cafeterías, 3.810,65 € en restaurantes y 2.903,66 € en bares de categoría especial — siempre antes de amortización. Ese importe se suma al resto de módulos del negocio.

Estimación directa

El bar declara el ingreso real percibido de la operadora (su porcentaje de recaudación, justificado en las liquidaciones) y deduce los gastos documentados. Además, en ambos regímenes, la parte del bar lleva IVA del 21%: ceder el espacio para la máquina es un servicio distinto de la hostelería (que tributa al 10%).

Módulos IRPF 2026: rendimiento anual por máquina tipo B según tipo de establecimiento (estimación objetiva)
Tipo de establecimientoRendimiento anual por máquina tipo BFuente
Restaurantes de dos tenedores3.810,65 €Orden de módulos 2026 (Mº Hacienda)
Restaurantes de un tenedor3.810,65 €Orden de módulos 2026 (Mº Hacienda)
Cafeterías3.747,67 €Orden de módulos 2026 (Mº Hacienda)
Cafés y bares de categoría especial2.903,66 €Orden de módulos 2026 (Mº Hacienda)
Otros cafés y baresxxxxxxxx
Ejemplo con la media nacional: una cafetería con una máquina que recauda la media (15.494 €/año) ingresa unos 7.747 € por su 50%. En módulos, lo que computa en su IRPF por esa máquina no es ese ingreso, sino el rendimiento fijo de 3.747,67 € — menos de la mitad del ingreso medio real. En estimación directa declararía los 7.747 € reales menos sus gastos. La recaudación de cada máquina varía mucho según zona y local: el ejemplo solo ilustra el mecanismo, no constituye asesoramiento fiscal.
Representación del sector

Las asociaciones del recreativo en cada Comunidad Autónoma

El sector se organiza en asociaciones empresariales autonómicas que representan a fabricantes, distribuidores y operadores ante cada administración territorial. A nivel estatal, todas se coordinan en confederaciones como COFAR y FEMARA.

Asociaciones empresariales del sector recreativo por Comunidad Autónoma
Comunidad AutónomaAsociación principalÁmbito
AndalucíaANMAREAsociación de Empresarios de Máquinas Recreativas de Andalucía
AragónAZEMAR + AESAAsociación Empresarial de Máquinas Recreativas de Aragón + Asociación de Empresarios de Salones de Juego de Aragón
AsturiasAERPAAsociación Empresarial del Recreativo del Principado de Asturias · fundada en 2001, representa más del 87% del parque
Illes BalearsACOMAMAsociación de Comerciantes Operadores de Máquinas Accionadas por Monedas de las Islas Baleares · miembro de COFAR (desde 2021)
CanariasAPEMARTEAsociación Regional de Empresarios de Máquinas Recreativas de Canarias · 25 empresas, miembro de FEMARA (desde 2018)
CantabriaACEOAsociación Cántabra de Empresas Operadoras de Máquinas Recreativas y de Azar · interlocutor habitual de la Dirección General de Juego de Cantabria
Castilla-La ManchaFAMACASMANFederación de Asociaciones de Máquinas Recreativas de Castilla-La Mancha · 5 asociaciones provinciales, fundada en 1992, miembro de FEMARA
Castilla y LeónFEOCALEFederación de Asociaciones de Empresas Operadoras de Castilla y León · agrupa asociaciones provinciales (AESOMAR-Salamanca, ALEMARE-León…)
CataluñaANDEMAR Catalunya + ACORDJOCAndemar: más de 40 años, la mayor del sector en su territorio · Acordjoc: Asociación Catalana de Operadores de Recreativas Distribuidas en Establecimientos de Juego y Ocio
C. ValencianaANDEMARCV + ASVOMARAsociación de Empresarios de Máquinas Recreativas de la C. Valenciana + Asociación Valenciana de Operadores de Máquinas Recreativas
ExtremaduraAEMEXAAsociación de Empresas de Máquinas Recreativas de Extremadura · miembro de FEMARA
GaliciaAGEO + UGOAsociación Gallega de Empresas Operadoras (fundada en 1982) + Unión Gallega de Operadores (fundada en 2019)
La RiojaARIMARAsociación Riojana de Máquinas Recreativas
MadridASMAREM + OPEMAREAsociación de Máquinas Recreativas y Empresarios de Madrid + Operadores de Máquinas Recreativas de Madrid (pymes)
MurciaASIMAREAsociación Independiente de Empresarios de Máquinas Recreativas de la Región de Murcia · pymes del sector, interlocutor ante la CARM
NavarraANDEMAR NavarraAsociación de Empresarios de Máquinas Recreativas de Navarra
País VascoASERBI + AGUIMAR + AMRA + ASEOperadores de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava + Asociación de Salones de Euskadi · agrupadas en la FVEJ (Federación Vasca de Empresarios de Juego)
Ceuta / MelillaSin asociación específica localizadaTerritorio de competencia estatal en materia de juego

Paraguas nacionales de referencia: FEMARA — Federación Nacional de Operadores de Máquinas Recreativas (fundada en 1980, miembro de CEOE), agrupa a la mayoría de asociaciones autonómicas de operadores en hostelería. COFAR — Confederación Española de Empresarios del Juego Recreativo en Hostelería (fundada en 1994), agrupa a asociaciones de hostelería con máquinas tipo B. ANESAR — Asociación Española de Empresarios de Salones de Juego y Recreativos (fundada en 1982, miembro de CEOE desde 2013), representa a los salones de juego, no a los operadores de bares. ASESFAM representa a los fabricantes.

Por qué importa para un hostelero: estas asociaciones negocian con cada administración autonómica las tasas, los límites de instalación y la normativa de juego responsable. Una operadora seria suele estar federada en la asociación de su comunidad, lo que es señal de profesionalidad y permanencia en el sector.
Datos económicos verificados

Cuánto dinero genera una máquina recreativa en un bar

Una media de 1.291 € al mes por máquina (≈ 15.494 €/año), de los que el bar percibe en torno a la mitad. Cifras de fuentes públicas del sector: Anuario del Juego en España, Generalitat de Catalunya y asociaciones empresariales de la Comunidad de Madrid.

1.291 €/mes
Recaudación media por máquina
≈ 15.494 €/año · Anuario del Juego 2023
8.259 €
Ingreso medio anual del bar
Por máquina B instalada · C. de Madrid 2024
6.433 €
Ingreso medio en cafeterías
8.153 € en restaurantes · datos sector 2023
137.231
Máquinas tipo B instaladas
En 163.491 locales de hostelería en España

El reparto de la recaudación

El estándar de mercado es el 50% para el bar y 50% para la operadora, una vez descontados los tributos pactados en contrato. El porcentaje exacto, la frecuencia de recaudación (semanal, quincenal o mensual) y quién asume cada tasa son cláusulas negociables.

Recaudación tributaria del segmento

Las máquinas recreativas son la principal fuente tributaria del juego presencial en España. Como referencia regional (2024): los tributos sobre máquinas tipo B y C aportaron 141 millones de euros en Cataluña — el 60,1% de toda la recaudación del juego de ese territorio — y el juego de entretenimiento privado generó 127,9 M€ en tributos específicos y unos 17.099 empleos en la Comunidad de Madrid.

Alquiler vs. compra: el modelo dominante en hostelería es la cesión por la operadora (sin inversión del bar, mantenimiento incluido, reparto de recaudación). Comprar la máquina exige darse de alta como empresa operadora, asumir homologaciones, tasas y servicio técnico — por eso es residual entre bares.
Contrato de explotación

Las 7 partes de un contrato de máquinas recreativas

El contrato entre el titular del bar y la empresa operadora es un acuerdo mercantil. Esta es su estructura habitual.

1

Descripción de las partes

Identificación del titular del establecimiento y de la empresa operadora, con su número de inscripción en el Registro autonómico de empresas de juego.

2

El establecimiento

Local donde se instalan las máquinas: dirección, licencia de actividad, superficie útil y número de máquinas autorizables.

3

Recaudación

Porcentaje de reparto, tratamiento de la Tasa Fiscal y demás tributos (quién asume cada uno), frecuencia de la recaudación y forma de liquidación.

4

Duración

Plazo de vigencia (habitualmente entre 1 y 5 años), condiciones de renovación y preavisos para no renovar.

5

Financiación y promoción

Si existe: anticipos o ayudas económicas de la operadora al bar, plazos de devolución y su vinculación (o no) con la recaudación futura.

6

Pactos de resolución

Penalizaciones por ruptura anticipada, causas de resolución de cada parte y consecuencias de la retirada de las máquinas.

7

Otros pactos

Exclusividad, responsabilidad del servicio técnico, seguros, cambios de modelo de máquina y cualquier condición particular acordada.

Antes de firmar

10 puntos que conviene negociar con la operadora

Lo que un hostelero debería revisar antes de firmar un contrato de explotación, sea con quien sea.

Oferta económicaEl conjunto: porcentaje, anticipos y promociones. Compara el total, no solo una cifra aislada.
Financiación y préstamosSi hay anticipo: cuantía, plazo, si devenga interés y si condiciona tu porcentaje de recaudación.
Catálogo de máquinasQué modelos puede instalar la operadora y con qué criterio se eligen para tu tipo de clientela.
Porcentaje de recaudaciónEl estándar de mercado es 50/50. Deja por escrito qué tributos se descuentan antes del reparto.
Visita de recaudaciónFrecuencia (semanal, quincenal, mensual), horario y tu derecho a estar presente en el conteo.
Servicio de averíasTiempo máximo de respuesta del servicio técnico por escrito. Una máquina parada no recauda para nadie.
Atención al clienteInterlocutor directo con nombre y teléfono, no un buzón genérico.
Trámites documentalesQuién gestiona y paga el permiso de explotación, homologaciones y cambios de máquina (lo habitual: la operadora).
ExperienciaAños operando, parque de máquinas y referencias de otros bares de tu zona.
ProfesionalidadTodo por escrito, sin presiones de firma inmediata. Desconfía del "ahora o nunca".
El producto

Fabricantes de máquinas tipo B presentes en el mercado español

Los fabricantes con los que trabaja Jomesa son Novomatic, Unidesa, R. Franco y Bally. Pero el sector español es más amplio. Esta es una panorámica de fabricantes nacionales y de marcas internacionales homologadas en España, con sus modelos más frecuentes en hostelería.

Fabricantes nacionales

Empresas españolas que diseñan y fabrican máquinas recreativas tipo B.

Grupo R. Franco

Fundado en 1965 por los hermanos Franco. Fabricante histórico español con productos para hostelería, casinos, bingos y juego online. Modelos como Rocket Link, RFlash o RFenix.

Unidesa

Empresa española dedicada a la investigación, desarrollo, producción y comercialización de máquinas recreativas y sistemas. Detrás de la familia Manhattan, entre otras.

MGA

Grupo con sede en Cerdanyola del Vallès (Barcelona). Fabricante, distribuidor y operador de máquinas recreativas tipo B; integrado en la confederación COFAR.

Otros fabricantes y distribuidores nacionales

El tejido industrial español incluye además empresas como Comatel (distribuidor histórico, fundado en 1990, hoy con marcas internacionales en exclusiva), Gaming Technology Distribution y otras compañías documentadas en el archivo del sector. El portal Recreativas.org mantiene el catálogo histórico de fabricantes españoles.

Asociación de fabricantes: ASESFAM

Los fabricantes nacionales se agrupan en ASESFAM (Asociación Española de Fabricantes de Máquinas de Juego), constituida en 2017 para representar a la industria de fabricación ante las administraciones.

Marcas internacionales homologadas en España

Fabricantes extranjeros cuyas máquinas se distribuyen e instalan en hostelería española.

Novomatic · Austria Bally · EE. UU. Amatic · Austria Aristocrat · Australia

Modelos frecuentes en hostelería (2024–2026)

Manhattan Boom Manhattan Party Manhattan Revolution Rocket Link Impera Cash Hit the Link Golden Wheels All Win Royal Cash Deluxe RFlash RFenix Bodeguilla Plus Profesor Chiflado Fire Shot Imperius 2.0

Las especificaciones técnicas y la recaudación de cada modelo dependen de su homologación autonómica y de cada local. No existen datos públicos de recaudación desagregados por modelo; cualquier cifra por modelo sería una estimación del operador.

Juego responsable

El decálogo del juego responsable y el marco legal

Resumen de los diez consejos del decálogo de juego responsable de CEJUEGO (Consejo Empresarial del Juego), patronal del juego privado en España. Texto íntegro en cejuego.com.

1

El juego es ocio y diversión, nunca una fuente de ingresos.

2

Jugar es mejor como actividad social: comparte la experiencia con otros.

3

Antes de jugar, entiende cómo funciona el juego y sus reglas.

4

Evita la impulsividad: piensa cada decisión.

5

Limita el tiempo de juego para que no interfiera con tus obligaciones.

6

Fija un presupuesto cerrado y controla lo que gastas.

7

Juega únicamente en locales oficiales y autorizados.

8

Nunca juegues a crédito ni con dinero prestado.

9

Combina el juego con otras formas de entretenimiento.

10

Los menores de edad no pueden jugar con dinero. La ley lo prohíbe.

Edad mínima: 18 años

El juego con dinero está prohibido a menores. El titular del establecimiento es responsable de impedir el uso de las máquinas por menores de edad.

Registro de Interdicciones

Cualquier persona puede inscribirse voluntariamente en el registro de autoprohibidos para impedir su propio acceso a establecimientos de juego.

Cartelería obligatoria

Las máquinas y locales deben exhibir la información de juego responsable que exige cada normativa autonómica (rótulos, advertencias y prohibición a menores).

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre máquinas recreativas tipo B

Depende de la Comunidad Autónoma: 1 máquina en Galicia, Navarra y País Vasco; 2 en la mayoría de territorios; y hasta 3 en Aragón, Extremadura y en algún territorio en función de la superficie útil del local. El detalle completo está en la tabla de esta página. Para el marco legal de la clasificación y las licencias, consulta la guía de máquinas tipo B.
Galicia, desde el 1 de enero de 2025. La Ley 5/2024 congeló todas las nuevas autorizaciones de explotación de máquinas tipo B convencionales y redujo el límite de 2 a 1 máquina por establecimiento de hostelería. Solo se admiten autorizaciones para tipos especiales (B especial, C). Navarra y País Vasco también limitan a 1 máquina por bar.
La recaudación media nacional ronda los 1.291 € al mes por máquina (≈ 15.494 €/año, Anuario del Juego 2023). El reparto estándar bar–operadora es del 50%-50%. Como referencia regional, el ingreso medio anual de un bar madrileño con máquina B instalada fue de 8.259 € en 2024. La cifra real varía mucho según zona, clientela y ubicación de la máquina dentro del local.
Tres figuras: la Tasa Fiscal sobre el Juego (autonómica; p. ej. 900 €/trimestre en Andalucía y Castilla y León, 3.600 €/año en Madrid — la paga la operadora), el IAE del epígrafe 969.4, y la tributación del bar por su parte de recaudación (en módulos 2026: 3.747,67 € de rendimiento anual por máquina en cafeterías; en estimación directa, el porcentaje real con IVA al 21%).
La empresa operadora. Una vez firmado el contrato con el titular del bar, la operadora formaliza la solicitud del permiso de explotación ante la administración autonómica, gestiona la homologación de la máquina y asume las altas. El hostelero no gestiona el expediente.
La empresa operadora, como titular de la máquina: reparaciones, mantenimiento, recargas de cambio y reposición de equipos. Conviene fijar por contrato el tiempo máximo de respuesta del servicio técnico, porque cada hora de máquina parada es recaudación perdida para las dos partes.
¿Y ahora qué?

¿Tienes un bar en Barcelona, Tarragona, Lleida o Huesca?

Esta guía es de referencia para todo el sector. Si además quieres hablar con un operador independiente que trabaja con Novomatic, Unidesa, R. Franco y Bally en Cataluña y Huesca, estamos al otro lado del teléfono.

L-V: 9:00–18:00

Guía de referencia del sector. ¿Dudas sobre tu bar? Te las resolvemos.

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