Hub Recursos para Hostelería
Toda la información que necesitas para abrir tu bar y gestionar máquinas recreativas en Cataluña. Guías completas, normativa actualizada, recursos prácticos y herramientas para el éxito de tu negocio.
Preguntas frecuentes
Respuestas a las dudas más comunes sobre normativa, licencias y máquinas recreativas
La salida de humos es imprescindible si vas a cocinar (fuegos, planchas, hornos, etc.), ya que se deben evacuar vapores, olores y gases al exterior de forma segura y reglamentaria.
Puntos clave:
- Contar con una chimenea independiente que salga por encima de la cubierta del edificio.
- La instalación debe cumplir con la normativa municipal y ser certificada por un técnico autorizado.
- No es necesaria si solo se utilizan aparatos eléctricos sin emisiones (ej: cafeteras, microondas, sandwichera).
¿Cómo se tramita?
- En el Ayuntamiento correspondiente, generalmente junto con la licencia de actividad o apertura.
- Requiere presentar un proyecto técnico firmado por un profesional que detalle la instalación de extracción.
- En algunos casos, es necesario un informe favorable de la comunidad de vecinos.
El informe urbanístico previo es un documento que emite el Ayuntamiento y que indica si el local es compatible con el uso de bar o restaurante según el planeamiento urbanístico del municipio.
¿Para qué sirve?
- Te asegura que puedes realizar la actividad en ese local.
- Te indica si hay limitaciones por ruido, licencias anteriores, protección patrimonial, o saturación de bares en la zona.
- En ciudades como Barcelona, también determina si se aplican restricciones por planes de usos o zonas PEUAT.
¿Cómo se obtiene?
- Se solicita al Ayuntamiento antes de iniciar el proyecto.
- En muchos municipios es requisito previo para presentar la declaración responsable o el proyecto de apertura.
Para abrir un bar o establecimiento hostelero, es imprescindible obtener la licencia municipal que autoriza la actividad en el local.
Puntos clave:
- La licencia garantiza que el local cumple con la normativa urbanística, de seguridad, salubridad y accesibilidad.
- Existen diferentes tipos según el municipio: licencia de actividad inocua, licencia ambiental o licencia de apertura.
- Es obligatorio presentar documentación técnica que incluya planos, memoria descriptiva y, en su caso, proyectos de instalaciones.
¿Cómo se tramita?
- Se solicita en el Ayuntamiento del municipio donde se ubica el local.
- Puede requerirse la presentación de una declaración responsable o comunicación previa.
- El proceso puede incluir inspecciones y debe completarse antes de iniciar la actividad.
Las tasas municipales varían según el ayuntamiento y las obras que se realicen.
En Barcelona, como referencia:
- Tasa inicial del trámite: unos 227 €.
- ICIO (impuesto de obras): aprox. 3–4 % del presupuesto de reforma.
- En total, incluyendo proyecto técnico, permisos e inspecciones, el gasto suele estar entre 2.500 € y 4.500 € en locales pequeños/medianos.
Cada municipio tiene sus propias tarifas → consulta siempre la ordenanza fiscal local antes de iniciar el trámite.
El aforo se calcula conforme a las tablas de la Sección SI 3 del Código Técnico de la Edificación (CTE):
- Zonas de público sentado: 1 persona cada 1,5 m².
- Zonas de pie: 1 persona por cada 1 m².
- Zonas de servicio (barras, zonas de tránsito): 1 persona por cada 10 m².
- Aseos: 1 persona por cada 3 m².
La suma de estos cálculos determina el aforo total, que debe estar indicado con una placa visible en la entrada del local.
En Barcelona, se incluyen también las plazas de terraza en el aforo total, y si el interior supera las 50 personas, se exige duplicar la capacidad de los aseos.
Ley 16/2002 de protección contra la contaminación acústica en Cataluña:
En Zonas de Especial Protección Acústica (ZEPCA), el límite permitido es de 50 dB(A) entre las 8 y 21 h, y 40 dB(A) entre 21 h y 8 h.
Para cumplir, se requiere:
- Estudios acústicos y mediciones previas/finales.
- Instalación de limitadores (en música e instalaciones).
- Aislamiento adecuado para evitar molestias a vecinos.
Solo pueden instalarse en locales que cuenten con una actividad legalmente autorizada según la normativa de la Generalitat de Catalunya.
Actividades permitidas:
- Bares, cafeterías y restaurantes con licencia de actividad en vigor.
- Salones recreativos o de juego, con licencia específica.
- Casinos y bingos, bajo normativa especial.
Actividades NO permitidas:
- Tiendas, panaderías, locutorios o comercios en general.
- Gasolineras, peluquerías, centros educativos o sanitarios.
Regulación según el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de Cataluña (Decreto 23/2005).
Establecimientos de hostelería:
- Se permite instalar hasta 2 máquinas de tipo B para un solo jugador, o bien 1 máquina de tipo B para dos jugadores.
- Si el local tiene una superficie útil superior a 50 m², se puede instalar hasta 3 máquinas individuales o 1 individual + 1 de dos jugadores.
La normativa catalana calcula el número de máquinas en función de la superficie útil del establecimiento.
Se entiende por superficie útil:
- El espacio accesible y destinado al uso de clientes y personal.
- Excluye aseos, almacenes, cocinas y zonas de servicio no abiertas al público.
- Solo se computan las áreas donde puede ubicarse la máquina sin obstaculizar evacuaciones ni pasillos.
Ejemplo:
Un bar con 60 m² totales, de los cuales 15 m² son cocina y almacén, tendrá 45 m² de superficie útil para el cálculo de máquinas.
Son máquinas recreativas tipo B que permiten que dos o más personas jueguen al mismo tiempo en una sola estructura, cada una con su apuesta individual.
Importante:
- Se cuentan según el número de puestos de juego.
- Una máquina con 2 jugadores cuenta como 2 máquinas.
- En bares, donde solo se permiten 2 máquinas tipo B, una multijugador de 2 puestos ya cubre el máximo legal.
Según la normativa de Cataluña:
- Está prohibido el uso de máquinas tipo B por parte de menores de 18 años.
- El titular del local es responsable de impedir su acceso y uso.
- En caso de infracción, pueden imponerse multas de entre 3.000 € y 30.000 € y la retirada de las máquinas.
Señalización obligatoria:
- Cartel de «Prohibido el uso a menores de 18 años» junto a cada máquina.
- Información de la empresa operadora responsable de la máquina.
- Placa identificativa oficial de la Generalitat de Catalunya con número de registro.
Normativa básica:
- El premio máximo permitido es de hasta 500 € por partida.
- La apuesta mínima suele ser de 0,20 €, y la máxima, de 1 € por jugada.
- El porcentaje de retorno al jugador (RTP) debe ser superior al 70 % en un ciclo completo de jugadas.
Importante:
- No se pueden otorgar premios en especie (solo dinero).
- El control de la máquina corresponde siempre a la empresa operadora, no al bar.
- El hostelero solo participa en el reparto de la recaudación.
La guía de circulación es como el «DNI» de cada máquina recreativa tipo B. Es un documento oficial emitido por la Generalitat de Catalunya.
Datos que incluye:
- Tipo y número de registro de la máquina.
- Empresa operadora responsable.
- Local autorizado donde está instalada.
- Fecha de expedición y validez.
Muy importante:
- La guía debe estar siempre en el local y accesible a los inspectores.
- Si la máquina se traslada a otro bar, se debe pedir una nueva guía.
- Instalar una máquina sin guía puede acarrear sanciones de hasta 30.000 €.
Guía Paso a Paso: Cómo Abrir un Bar con Máquinas Recreativas en Cataluña
Abrir un bar con máquinas recreativas es un proyecto que combina la hostelería con una fuente de ingresos adicional muy valiosa. En Cataluña, aproximadamente un 34% de los bares y restaurantes cuentan con máquinas tipo B.
Decide si tu bar será de barrio, cafetería sencilla o local de ocio nocturno. (Nos referimos a cafetería sencilla en cuanto al espacio y dedicación enfocada para que los clientes pasen el mayor tiempo posible en el local, consumiendo aquello que ofrezcas. Por lo que debes saber que la reducción del coste de tus servicios debe ser considerable, lo que busca el cliente es la oferta.)
Ten en cuenta que los bares con clientela habitual y de proximidad son los que mejor funcionan con máquinas recreativas, ya que aportan ingresos recurrentes. Haz un pequeño estudio de tu zona: en municipios de renta media o baja la presencia de máquinas es hasta un 40 % mayor.
Las características que amoldan el prototipo de bar con máquinas recreativas:
Según su ubicación y tipo de clientes:
- En zonas de mucho tránsito vecinal, cerca de mercados, transporte público y/o calles comerciales.
- Dará más resultado si es un bar de barrio con clientela fiel que va cada día.
- Público fijo y recurrente, gente cercana, trabajadores que van allí a almorzar y/o hacer el café cada día.
Tipo de local y actividad:
- Bar accesible y cercano, donde los clientes se sientan cómodos y pasen rato consumiendo lo que les ofrezcas.
- Actividad continuada (almuerzos, cafés, tapas, menús…).
Asertividad del propietario:
- Implicado y colaborador, que entienda que las máquinas son un complemento estable de ingresos.
Calcula inversión inicial y gastos fijos.
Incorpora los ingresos estimados por las máquinas:
- No compras ni alquilas, las instala un operador autorizado (como Jomesa).
- Solo asumes el gasto eléctrico; el mantenimiento, licencias y recaudación los gestiona el operador.
- Tus beneficios se basan en el reparto de ingresos pactado en contrato.
Define estrategia de marketing: redes sociales, promociones, eventos locales.
Inversión media: 50.000-120.000 € (menor si optas por un traspaso).
La presencia de máquinas puede mejorar tu previsión de rentabilidad y ayudarte a convencer a bancos o inversores.
Opciones: ahorros propios, préstamos, ayudas públicas o programas de digitalización y eficiencia energética.
- Autónomo: ideal si gestionas un bar pequeño.
- Sociedad limitada: recomendable si abres con socios o buscas mayor protección.
- Registro en Hacienda y Seguridad Social, obtención NIF/CIF.
- El local debe cumplir normativa de hostelería y de máquinas recreativas (salida de humos, accesibilidad, ruido).
- Espacio suficiente para instalar hasta 2 máquinas (o 3 si superas 50 m² útiles).
- Evita ubicar la máquina en la barra o en terrazas: es ilegal.
- Licencia de actividad y apertura.
- Licencia de obras (si reformarás).
- Registro sanitario (si sirves comida).
- Autorizaciones específicas para instalar máquinas tipo B → las tramita el operador y tú solo co-firmas.
- Reformas básicas (cocina, baños, accesibilidad).
- Equipamiento de bar (cafetera, neveras, TPV).
- Espacio preparado para las máquinas (suelo estable, enchufes, visibilidad).
- Camareros con carnet de manipulación de alimentos.
- Formación en servicio al cliente e higiene.
- Explica al equipo cómo actuar respecto a las máquinas (no permitir juego a menores, conocer protocolos básicos).
- Usa redes sociales para anunciar el bar y la instalación de recreativas.
- Haz colaboraciones con comercios locales o microinfluencers.
- Evento de inauguración: tapas + promociones de bebidas.
- Haz una "apertura suave" para probar la operativa.
- Posteriormente, organiza la gran inauguración con promociones.
Alquiler + reforma:
15.000 – 35.000 €
Traspaso + ajuste:
25.000 – 80.000 €
Rango realista total:
25.000 – 80.000 €
Consejos Finales
- Empieza con un bar de barrio o un traspaso: reduce costes y acelera los tiempos.
- Las máquinas recreativas son una vía de ingresos adicional y segura: tú solo aportas el local, el operador gestiona el resto.
- Cumple la normativa (ruido, accesibilidad, señalización) para evitar sanciones.
Guía Paso a Paso: Instalar Máquinas Recreativas en tu Bar
El bar no compra ni alquila las máquinas. La empresa operadora es quien: las instala, mantiene, gestiona permisos y comparte ingresos contigo.
- Procedimiento de recaudación (siempre conjunta).
- Duración mínima de 5 años (según Ley del Juego en Cataluña).
- Condiciones de rescisión y penalizaciones.
- Facturación y documentación a cargo del operador.
- Consejo:
Negocia un anticipo inicial (habitual en el sector) para reducir aún más tu inversión en el bar.