Según el reglamento de Máquinas recreativas y de Azar, las máquinas recreativas tipo Bson:
Aquellas que, a cambio del precio de la partida, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente de acuerdo con el programa de juego, un premio en metálico.
Según el reglamento de Máquinas recreativas y de Azar, las máquinas tipo A son:
Aquellas de mero pasatiempo o recreo que se limitan a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, sin que puedan conceder ningún tipo de premio en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables por objetos o dinero.
Se incluyen también en este grupo de máquinas de tipo «A» las que ofrezcan como único aliciente adicional y por causa de la habilidad del jugador la posibilidad de continuar jugando por el mismo importe inicial en forma de prolongación de la propia partida o de otras adicionales, que en ningún caso podrá ser canjeada por dinero o especie.
Una máquina tragaperras o tragamonedas son nombres coloquiales que se usan habitualmente para hablar de una máquina recreativa tipo B.
El número de máquinas recreativas que puede tener un local depende de su superficie útil.
Para locales cuya superficie útil sea menor de 50m2 el máximo de máquinas recreativas que podrán tener será de 2. Los locales cuya superficie útil sea de 50m2 o mayor podrán tener hasta un total de 3 máquinas recreativas.
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